La reserva legal en la asignación de la
titularidad de la potestad organizativa: De acuerdo con
el artículo 15 de la LOAP los órganos y entes
de la Administración Pública se crean,
modifican y suprimen por los titulares de la potestad
organizativa conforme a lo establecido en la
Constitución y la ley. Por tanto, la titularidad de la
potestad organizativa sólo puede ser asignada por la
Constitución o la ley. En cuanto a la
Constitución, esta atribuye a la Asamblea
Pública Nacional, al asignarle la competencia
genérica para legislar "en las materias de la
competencia nacional".La titularidad para la organización de la
Administración Pública Central Nacional:
En efecto, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 236, ordinal 20 de la Constitución ,
corresponde al Presidente de la Republica Consejo de
Ministros, fijar el número, organización y
competencia de los ministerios y otros organismos de la
Administración Pública Nacional, así
como también la organización y funcionamiento
del Consejo de Ministros, dentro de los principios y
lineamientos que señale la correspondiente ley
orgánica.Requisitos para la creación y
modificación de órganos y entes: En todo
caso, el artículo 16 de la LOAP dispone que la
creación de órganos y entes administrativos se
debe sujetar a los siguientes requisitos:Indicación de su finalidad y
delimitación de sus competencias o
atribuciones.Determinación de su forma organizativa, su
ubicación en la estructura de la Administración
Pública y su adscripción funcional y
administrativa.Previsión de las partidas y créditos
presupuestarios necesarios para su funcionamiento.El principio de Previsión
Financiera: No pueden crearse nuevos órganos que
supongan duplicación de otros ya existentes si al
mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la
competencia de éstos. (art. 16).El principio de simplicidad y transparencia de
la organización administrativa: Debe prever la
compresión, acceso, cercanía y
participación de los particulares de manera que les
permitan resolver sus asuntos, se auxiliados y recibir la
información que requieran por cualquier medio (art.
22).El principio de jerarquía: Los
órganos de la Administración Pública
deben estar jerárquicamente ordenados y relacionados
de conformidad con la distribución vertical de
atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de
inferior jerarquía están sometidos a la
dirección, supervisión y control de los
órganos superiores de la Administración
Pública con competencia en la materia respectiva (art.
28) LOAP.
El Administrado, Deberes, Derechos y Garantías
de éste:
Los Administrados: Sujeto pasivo de la
Administración; son individuos sometidos a la
jurisdicción del Estado, en los regímenes
democráticos, contrariamente a lo que sucede en los
regímenes totalitarios, los administrados han elegido
previamente a sus administradores, los cuales no son otra cosa
que sus mandatarios, aunque, en pocos países ya,
revocables hasta el término de sus funciones.
Derechos, Deberes y Garantías de los
Administrados:
Principio de la Administración
Pública al Servicio de los Particulares:
Según el Artículo 5 de la LOAP la
Administración Pública estará al
servicio de los particulares, cumpliendo con la
satisfacción de sus necesidades y con la mejora de los
procedimientos y servicios, de acuerdo con la
políticas fijadas para la efectividad de los objetivos
que deberá tener la Administración
Pública con respecto al particular, cabe destacar que,
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su artículo 144 reitera y afianza lo
expuesto en el artículo 5 de la LOAP.Garantías que debe ofrecer la
Administración Pública a los Particulares:
Según el artículo 6 (LOAP) corresponde en
detalle al principio de la simplificación ya que estas
garantías tienen como objeto racionalizar las
tramitaciones que realizan los particulares ante la
Administración Pública, mejorar su eficiencia,
pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y
funcionalidad en las mismas, reducir los gastos operativos,
obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de
carácter fiscal y mejorar las relaciones de la
Administración Pública con los ciudadanos, y
desarrollar su actividad así como su
organización.Derechos de los Particulares en sus relaciones
con la Administración Pública: Todo
ciudadano tiene derecho al momento de que se le este
tramitando un procedimiento administrativo estar informado
sobre la tramitación del mismo, y que funcionario
lleva a cabo el proceso; además el particular
podrá solicitar original y copia sellada del documento
tramitado y acceder a los archivos como lo estipula la
Constitución Bolivariana de Venezuela; la
Administración Pública esta obligada a tratar
con respeto y deferencia al particular como también
salvaguardar los derechos de los particulares en dicho
proceso. El particular tiene derecho al agotamiento de la
vía administrativa a través de lo recursos
administrativos y judiciales para la defensa de sus intereses
frente a las actuaciones u omisiones de la
Administración Pública como lo establece la
ley.
Los actos administrativos constituyen una parte esencial
de la administración pública, para el logro de los
objetivos para el logro de los objetivos que esta pretende
alcanzar siendo el Derecho Administrativo una rama del Derecho
que busca brindar a la sociedad por medio de los servicios
públicos para la satisfacción de las necesidades de
la comunidad. Los actos administrativos, son herramientas
utilizados por la actividad Administrativa.
Para comprender mejor el concepto, de
Administración Pública, Lino Fernández dice:
La expresión actos administrativos esta referida a la
actividad del Estado que ejerce una de las funciones
fundamentales como es la función administrativa, cuya
manifestación de voluntad se traduce a través de un
conjunto de actos de administración, para alcanzar sus
fines políticos jurídicos, económicos y
sociales. En sentido amplio el acto administrativo se aplica a
toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de
la administración publica; y en el sentido estricto,
comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del
Estado para crear efectos jurídicos", particularmente esta
ultima, de significación mas restringida y especifica, se
constituye en el verdadero eje del derecho
administrativo.
http://www.monografias.com/trabajos66/administracion-publica-privada/administracion-publica-privada.shtml
http://www.emagister.com/frame.cfm?id_centro=58571070052151576752556869654566&id_curso=1000000596&id_segmento=3&id_categ=451&id_busqueda=2326374
Colección de Estudios
Jurídicos Tribunal Supremo de Justicia, Caracas Venezuela
2002.
Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela, Caracas Venezuela 1999.
Ley Orgánica De La
Administración Pública, Caracas Venezuela
2009
Autor:
Carla Santaella
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL
SIMON RODRIGUEZ
NUCLEO BARCELONA
Barcelona; diciembre de 2009.
[1]
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